SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es beneficiario de tierras en la Comunidad Campesina Villa Florida, municipio de Filadelfia del departamento de Pando; sin embargo, personas no tituladas en dicha comunidad procedieron a tomar control de la misma avasallando tierras que se encuentran saneadas, y para colmo en Asamblea de 4 de diciembre de 2016 determinaron desconocerle como parte de la citada Comunidad, justo en la época de la castaña que dura solo tres meses, ingresando a toda la superficie que le corresponde, impidiéndole participar en la reunión y entrar a las mencionadas tierras para la recolección de castaña en las gestiones de 2016 al 2017, y como consecuencia de ello no puede generar recursos para su familia.
De acuerdo al certificado expedido por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), los beneficiarios de esa comunidad campesina son cuarenta y nueve personas plenamente identificadas, pero quienes incurrieron en avasallamiento de tierras no están comprendidos en la lista de beneficiarios proporcionada por el indicado Instituto. Sin embargo, pese a ello, resulta que en la actual Directiva de la Comunidad Campesina Villa Florida, solo dos figuran en esa lista, y los demás son avasalladores, quienes afectan gravemente los derechos de los comunarios con las medidas de hecho hoy denunciadas, reiterando que la época de la zafra dura solo tres meses.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 13
- III.1. De los límites de la jurisdicción indígena originaria: respeto a la Constitución Política del Estado y en consecuencia a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas
- tanto la jurisdicción indígena originaria campesina, como la ordinaria, están sujetas a control de la justicia constitucional, a través del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Tutela de la propiedad agraria cuando se denuncian medidas de hecho
- acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR