SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2017-S3

Fecha: 09-Jun-2017

a)

La parte accionante ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo señaló que: a) Respondiendo al informe presentado por las autoridades demandadas en cuanto a la interpretación de la legalidad ordinaria que no correspondería a la jurisdicción constitucional, en el caso en cuestión se hizo mención a sentencias constitucionales donde se hace alusión a la necesidad de ingresar a esta revisión de la correcta aplicación de la norma que incumbe a la labor de interpretación desde y conforme a la Norma Suprema que es el meollo del presente asunto; b) La demanda iniciada por Futuro Bolivia S.A. AFP contra P.A.T. Ltda., persigue el cumplimiento de las contribuciones correspondientes al Seguro Social Obligatorio de largo plazo y no de deudas concernientes al sistema integral de pensiones, en el presente caso el cobro de los periodos de julio a noviembre del 2010, responsabilidad generada en vigencia de la Ley de Pensiones abrogada, por cuanto debe aplicarse la ultra actividad por la fecha que generó la obligación, y este principio determina que las situaciones jurídicas al entrar en vigencia la nueva Ley de Pensiones se rigen por la norma antigua mientras no se encuentre plenamente instituida aquella, y más aún cuando existe criterio consolidado del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria que indica qué norma aplicar como el Auto Supremo (AS) 63/2015 de 7 de julio, que señala que procederá la ejecución social cuando se persiga el cobro de cotizaciones, primas, comisiones, intereses y recargos; y, c) En el presente caso se cuenta con la potestad para plantear demanda ejecutiva social con la Ley de Pensiones abrogada para cobrar adeudos anteriores a la promulgación de la Ley de Pensiones vigente, sin necesidad de acudir al proceso coactivo social; empero, existe un criterio errado en la interpretación y aplicación de la norma en el Auto de Vista 126, vulnerando sus derechos al debido proceso adjetivo en su elemento de contar con un recurso efectivo y expedito, a una justicia pronta oportuna y sin dilación, omitiendo la verdad material y a la seguridad jurídica, además de los principios de igualdad, equidad, razonabilidad, objetividad y eficacia.