SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
a)
La parte accionante ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo señaló que: a) Respondiendo al informe presentado por las autoridades demandadas en cuanto a la interpretación de la legalidad ordinaria que no correspondería a la jurisdicción constitucional, en el caso en cuestión se hizo mención a sentencias constitucionales donde se hace alusión a la necesidad de ingresar a esta revisión de la correcta aplicación de la norma que incumbe a la labor de interpretación desde y conforme a la Norma Suprema que es el meollo del presente asunto; b) La demanda iniciada por Futuro Bolivia S.A. AFP contra P.A.T. Ltda., persigue el cumplimiento de las contribuciones correspondientes al Seguro Social Obligatorio de largo plazo y no de deudas concernientes al sistema integral de pensiones, en el presente caso el cobro de los periodos de julio a noviembre del 2010, responsabilidad generada en vigencia de la Ley de Pensiones abrogada, por cuanto debe aplicarse la ultra actividad por la fecha que generó la obligación, y este principio determina que las situaciones jurídicas al entrar en vigencia la nueva Ley de Pensiones se rigen por la norma antigua mientras no se encuentre plenamente instituida aquella, y más aún cuando existe criterio consolidado del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria que indica qué norma aplicar como el Auto Supremo (AS) 63/2015 de 7 de julio, que señala que procederá la ejecución social cuando se persiga el cobro de cotizaciones, primas, comisiones, intereses y recargos; y, c) En el presente caso se cuenta con la potestad para plantear demanda ejecutiva social con la Ley de Pensiones abrogada para cobrar adeudos anteriores a la promulgación de la Ley de Pensiones vigente, sin necesidad de acudir al proceso coactivo social; empero, existe un criterio errado en la interpretación y aplicación de la norma en el Auto de Vista 126, vulnerando sus derechos al debido proceso adjetivo en su elemento de contar con un recurso efectivo y expedito, a una justicia pronta oportuna y sin dilación, omitiendo la verdad material y a la seguridad jurídica, además de los principios de igualdad, equidad, razonabilidad, objetividad y eficacia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2.