SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
II.1.
II.1. Cursa demanda ejecutiva social, interpuesta el 12 de marzo de 2012 por Carlos Henry Garrido Villarroel en su calidad de Gerente Regional Santa Cruz de Futuro de Bolivia S.A. AFP -hoy parte accionante-, contra P.A.T. Ltda., representada legalmente por Sergio Weise Márquez -ahora tercero interesado-, por no cumplir con su obligación de pagar lo retenido y/o realizar declaraciones con error o incompletas de sus dependientes laborales dentro del periodo establecido de julio a noviembre de 2010, solicitando se dicte Auto intimatorio de pago para que cancele al tercer día de su legal notificación la suma de Bs262 245,27.- más intereses, gastos judiciales, recargos, con apercibimiento de costas y sin perjuicio de expedir el correspondiente mandamiento de embargo de los bienes del empleador (fs. 16 a 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2.