SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
II.4.
II.4. Cursa Auto 08 de 29 de febrero de 2016, dictado por la Jueza de la causa resolviendo: 1) Mantener firme el decreto de 13 de marzo de 2012, por ser las normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio conforme establece el art. 5 del Código Procesal Civil (CPC) y ser inadmisible un proceso ejecutivo social que se instauró el 2012 en virtud a la Ley de Pensiones abrogada y entrar en vigencia plena la Ley de Pensiones, rigiendo a partir de dicha fecha los procesos coactivos social para las cobranzas conforme disponen los arts. 106, 110 y 111 de la LP, con la única salvedad del art. 188 de la citada Ley por el que deben ser concluidos los procesos ejecutivos sociales que se hubieran instaurado con anterioridad a su promulgación; y, 2) Conceder la apelación por ante el superior en grado en efecto suspensivo conforme al art. 259 inc. 1) del CPC, disponiéndose se remita el expediente original ante el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz en su Sala respectiva (fs. 41 a 42).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2.