Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La parte accionante considera que fueron lesionados sus derechos al debido proceso en sus componentes de motivación y congruencia de las resoluciones, a la defensa, de acceso a una justicia pronta oportuna y sin dilaciones, y a la igualdad; así como los principios de legalidad y de seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 109.I, 115, 117.I, 119 y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE), 1, 7, 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8, 24, 25.1 y 29 inc. a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 2, 14 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2.