SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2017-S3

Fecha: 09-Jun-2017

i)

La Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros, a través de su representante legal, en audiencia refirió que: i) Las atribuciones conferidas a la institución a la que representa se encuentran establecidas en el art. 168 de la LP entre las cuales se tiene la de fiscalizar, supervisar, regular, controlar, inspeccionar y sancionar a la gestora pública de la seguridad social de largo plazo, entidad pública de seguros, aseguradora y otras bajo su jurisdicción, en este caso, Futuro Bolivia S.A. AFP, en ese sentido las funciones específicas para los procesos que impone el cobro de aportes en mora, determinados también en el art. 149 de la citada Ley para iniciar y tramitar los proceso judiciales que se requieren con el fin de precautelar los intereses de los fondos administrados y de los asegurados, por cuanto se tiene como objetivo común (tanto de las administradoras como de los organismos de fiscalización) poder recuperar los aportes en mora; y, ii) Como Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros tienen como principal objetivo la protección de los derechos fundamentales establecidos de los afiliados o asegurados que con sus aportes efectuados les corresponde exigir las prestaciones y están regulados por el art. 45 de la CPE que determinan que todas las bolivianas y bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social cuya dirección y administración corresponde al Estado con control y participación social, por lo que no es posible que un empleador que tenía la obligación de aportar por su dependiente no lo hizo o lo hizo de manera incorrecta y la Administración de Fondo de Pensiones debe recuperar esos aportes en mora; y no velar por el interés de los afiliados sería ir contra los derechos fundamentales constituidos en la Norma Suprema que favorecen a los trabajadores.