SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2017-S3

Fecha: 09-Jun-2017

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La parte accionante considera que fueron lesionados sus derechos al debido proceso en sus componentes de motivación y congruencia de las resoluciones, a la defensa, al acceso a una justicia pronta oportuna y sin dilaciones y a la igualdad; así como los principios de seguridad jurídica y de legalidad, señalando que habiendo interpuesto demanda ejecutiva social, la Jueza de la causa por decreto de 13 de marzo de 2012, dispuso que previamente a la admisión la parte demandante debía adecuar su demanda a la Ley de Pensiones -Ley 065 de 10 de diciembre de 2010-, con el cual no fue debidamente notificado y pese a las constantes solicitudes para que la autoridad dicte resolución solo se pronunció indicando estese al citado proveído; por lo que, el 19 de febrero de 2016, interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación, que una vez concedido, mereció Auto de Vista 126 de 5 de agosto de 2016, que confirmó la providencia de 13 de marzo de 2012; y que en su criterio, las autoridades judiciales hoy demandadas incurrieron en una errónea interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico al pretender la aplicación de la nueva Ley de Pensiones.