SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante considera que fueron lesionados sus derechos al debido proceso en sus componentes de motivación y congruencia de las resoluciones, a la defensa, al acceso a una justicia pronta oportuna y sin dilaciones y a la igualdad; así como los principios de seguridad jurídica y de legalidad, señalando que habiendo interpuesto demanda ejecutiva social, la Jueza de la causa por decreto de 13 de marzo de 2012, dispuso que previamente a la admisión la parte demandante debía adecuar su demanda a la Ley de Pensiones -Ley 065 de 10 de diciembre de 2010-, con el cual no fue debidamente notificado y pese a las constantes solicitudes para que la autoridad dicte resolución solo se pronunció indicando estese al citado proveído; por lo que, el 19 de febrero de 2016, interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación, que una vez concedido, mereció Auto de Vista 126 de 5 de agosto de 2016, que confirmó la providencia de 13 de marzo de 2012; y que en su criterio, las autoridades judiciales hoy demandadas incurrieron en una errónea interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico al pretender la aplicación de la nueva Ley de Pensiones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2.