SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
denegó
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 11/2017 de 11 de enero, cursante de fs. 82 a 86 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El art. 16.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) estableció que las autoridades judiciales deberán proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiera irregularidad procesal reclamada oportunamente y que vulnere el derecho a la defensa; y, 2) El art. 17.III de la referida Ley sostuvo que la nulidad solo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- el 11 de enero de 2017
- CONFIRMAR
- 2°