SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

i)

Antonieta Rosario San Martín, Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primera de la Capital del departamento de La Paz, por informe presentado el 11 de enero de 2017, cursante de fs. 65 a 66 vta., y en audiencia, impetró la denegatoria de la tutela solicitada expresando que: i) La parte accionante no explicó el nexo de causalidad entre los derechos lesionados y el acto vulneratorio, tampoco especificó el derecho conculcado y el acto ilegal, ni identificó los motivos por los cuales se considera lesionados sus derechos, por lo que al existir incongruencia en la presente acción tutelar, la misma debió ser rechazada; ii) La parte accionante acudió en un afán desesperado ante el Tribunal Supremo de Justicia mediante recurso de casación contra la Resolución 316/2011, que fue rechazado y ahora sin argumentos de orden fáctico y de derecho recurre al aparato constitucional a través de esta acción de defensa; iii) Sobre el principio de seguridad jurídica refirió que en el marco de la Norma Suprema, los principios no son tutelables; iv) En el caso concreto existía un domicilio procesal señalado, razón por la cual procedía la notificación y no así una citación por lo que no era aplicable el art. 121.II del CPC, sino el art. 133 del mismo Código; es decir, que dicha diligencia pudo ser practicada en Secretaría de juzgado teniendo las partes la obligación de concurrir a dicha Secretaría los martes y viernes; v) Corresponde aplicar el art. 1289 del CC en virtud del cual no se puede dudar de la diligencia de notificación que se constituye en un documento público, en tanto no se demuestre su falsedad; y, vi) No fueron notificadas todas las partes dentro de la presente acción de amparo constitucional debido a que “…Pedro Francisco Callisaya, este habría sido representado…” (sic), por lo que no debió llevarse a cabo la audiencia de consideración de esta acción tutelar.

Pedro Francisco Callisaya Aro, Vocal de la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar ni remitió informe alguno, puesto que no fue citado con la acción de amparo constitucional, de acuerdo al informe presentado por el Oficial de Diligencias del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Primero de la Capital del referido departamento, cursante a fs. 75.