Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
II.4.
II.4. Consta Auto de Vista A.I. 102/16 de 5 de mayo de 2016, pronunciado por Iván Ramiro Campero Villalba y Pedro Francisco Callisaya Aro, Vocales de la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados-, a través del cual confirmaron la Resolución 44/2014 (fs. 19 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- el 11 de enero de 2017
- CONFIRMAR
- 2°