Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
el 11 de enero de 2017
De acuerdo a los datos de la presente acción tutelar, corresponde señalar que la Resolución 11/2014 que resolvió esta acción de amparo constitucional, fue dictada por la Jueza de garantías el 11 de enero de 2017; sin embargo, la remisión del expediente a este Tribunal se produjo tres meses después; es decir, el 12 de abril del mismo año, lo que significa haber incurrido en retardación de justicia, inobservando lo establecido por el art. 129.IV de la CPE que obliga a los jueces y tribunales de garantías a remitir los antecedentes en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- el 11 de enero de 2017
- CONFIRMAR
- 2°