Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 9 de diciembre de 2013, Hernán Vega Oporto en representación legal del Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda -ahora accionante- solicitó ante la autoridad judicial hoy codemandada la nulidad de la diligencia de notificación por cédula con la Resolución 316/2011 y de los actuados emergentes de la misma (fs. 12 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- el 11 de enero de 2017
- CONFIRMAR
- 2°