Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso y a la defensa; y, el principio de seguridad jurídica, puesto que dentro del proceso coactivo social seguido por el ex FONVIS contra la Sociedad “El Diario” S.A. -ahora tercera interesada-, se notificó “falsamente” a la parte demandante con la Resolución 316/2011 de 22 de octubre, en cuya razón presentaron incidente de nulidad de dicha notificación; sin embargo, la Jueza hoy codemandada rechazó su incidente, decisión que fue confirmada por el Auto de Vista A.I. 102/16 de 5 de mayo de 2016, pronunciado por los Vocales ahora demandados, quienes incurrieron en una errónea interpretación de los arts. 121.II y 137 del CPCabrg.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- el 11 de enero de 2017
- CONFIRMAR
- 2°