SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
1)
José Antonio Pimentel Castillo, Presidente Ejecutivo a.i. de la COMIBOL en audiencia a través de su apoderado manifestó lo siguiente: 1) El proceso sumario iniciado contra la accionante, es a raíz de un informe jurídico donde se establece posibles indicios de responsabilidad administrativa por varios aspectos, siendo uno de ellos la ausencia de documentación que en su momento se le entregó; 2) Notificada que fue con el Auto de inicio del sumario, pidió fotocopias que le fueron concedidas, no obstante se apersonó dos o tres días después a recoger la documentación, y ésta es retenida por el guardia de seguridad de la COMIBOL, que lo hace cumpliendo sus labores, aspecto que ciertamente pudo haberle perjudicado en el tema de presentar algún descargo dentro de su proceso; 3) Existe una regulación interna para las autorizaciones de solicitudes de extracción de documentos, las cuales no deben ser dirigidas al sumariante sino al Director del Archivo; sin embargo, la accionante solicitó a la primera, durante ese ínterin se suspendió tres veces a petición de parte la declaración informativa llegando al extremo de nunca efectuar su declaración; 4) Dentro del trámite de revocatoria se emite la resolución y posteriormente se plantea el recurso jerárquico, en esa instancia el 8 y 9 de diciembre de 2016, solicitó al Presidente Ejecutivo documentación de la cual no tenía conocimiento hasta que se radicó la causa el 24 de enero de 2017; empero, la sumariada solicita documentación al Jefe de RR.HH., cuando pudo hacerlo directamente a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) porque se encontraba dentro del plazo de los cinco días para ofrecer prueba de reciente obtención, y cuando efectuó se petición, lo hizo fuera de plazo, porque ya se había dictado la resolución jerárquica; 5) En cuanto a que se hubiere vulnerado su derecho de petición porque no se habría respondido a sus solicitudes es completamente falso, la solicitud efectuada al Presidente Ejecutivo se respondió en forma negativa porque ya no era funcionaria de dicha entidad; y 6) En relación a su petitorio, el cual está dirigido a la reincorporación, se debe aplicar la subsidiariedad porque pudo acudir a la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social además de que cobró su finiquito tal como se evidencia de las fotocopias legalizadas, por lo que solicita se deniegue la tutela, por no existir vulneración a sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada,
- del mismo modo, el Reglamento Interno Tipo de la COMIBOL que rige en la compañía, fue redactado bajo los parámetros establecidos en La Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario; consecuentemente, la accionante está sometida a dichas disposiciones legales y, por ende, correspondía que, en el marco de lo dispuesto en la SCP 0177/2012, que ha sido glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, acuda con su reclamo ante a la judicatura laboral’.
- III.2. Análisis del caso concreto
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- CONFIRMAR en todo