SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
i)
Víctor Hugo Camargo Aguilar, Ex Autoridad Sumariante de COMIBOL, refirió que: i) El proceso interno iniciado contra la accionante es a consecuencia de haber perdido nueve relaciones de entrega de expedientes, lo que implica un riesgo potencial de filtrar información que podría perjudicar la economía del país, la pérdida de 5 expedientes que se encontraban bajo su custodia; ii) En base al informe jurídico, donde se determina presunta responsabilidad por la función pública, se recomienda remitir antecedentes ante la autoridad sumariante para determinar la responsabilidad administrativa y el Ministerio Público para determinar la responsabilidad penal que hubiere; a partir de ese momento se abre su competencia, dictándose el Auto inicial del proceso sin que se haya vulnerado el derecho al debido proceso, notificándola al día siguiente, además en la misma diligencia de notificación cursa una certificación firmada por la sumariada como constancia de que se le entregó fotocopia simple del Auto inicial y de las piezas procesales necesarias para que asuma defensa; por otra parte, existen circulares mucho antes de ser designado como Autoridad Sumariante que regulan el control y salida de documentos, por lo tanto la accionante conocía las instancias a la que debía recurrir para proceder con la salida de tales documentos; iii) La sumariada ha sido asesorada por el abogado patrocinante desde el primer momento, apersonándose el 20 de octubre de 2016, solicitó por segunda vez fotocopias simples y legalizadas, regresando recién el 25 de ese mes y año con el papel para fotocopiar los documentos, y el 27 del citado mes y año, regresó a recoger las fotocopias legalizadas; y, iv) Clausurado el término probatorio, no pidió ampliación, en consecuencia, se dictó el Auto definitivo que impugnado a través del recurso de revocatoria fue confirmado, concluyendo su intervención con dicha Resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada,
- del mismo modo, el Reglamento Interno Tipo de la COMIBOL que rige en la compañía, fue redactado bajo los parámetros establecidos en La Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario; consecuentemente, la accionante está sometida a dichas disposiciones legales y, por ende, correspondía que, en el marco de lo dispuesto en la SCP 0177/2012, que ha sido glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, acuda con su reclamo ante a la judicatura laboral’.
- III.2. Análisis del caso concreto
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- CONFIRMAR en todo