SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
II.6.
II.6. La accionante mediante memorial de 28 de octubre de 2016, se dirige a la Autoridad Sumariante y reitera solicitud de fotocopias simples y legalizadas, autorización para la salida de documentación incoada, Reglamento Interno Tipo de COMIBOL, informe del guardia de servicio y nuevamente fecha y hora de declaración (fs. 92 a 93). Por Auto de 28 de ese mismo mes y año, la Autoridad Sumariante, responde que no se encuentra dentro de sus facultades autorizar el ingreso o salida de documentos por ser éstas, atribuciones exclusivas del Director Nacional de Archivo de la COMIBOL, asimismo, cursa firma y conformidad de recepción de fotocopias simples y legalizadas del proceso interno administrativo de la sumariada, por lo que en cumplimiento al art. 24 de la CPE, señaló nuevo día y para la declaración informativa el 31 de ese mes y año (fs. 95 a 96).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada,
- del mismo modo, el Reglamento Interno Tipo de la COMIBOL que rige en la compañía, fue redactado bajo los parámetros establecidos en La Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario; consecuentemente, la accionante está sometida a dichas disposiciones legales y, por ende, correspondía que, en el marco de lo dispuesto en la SCP 0177/2012, que ha sido glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, acuda con su reclamo ante a la judicatura laboral’.
- III.2. Análisis del caso concreto
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- CONFIRMAR en todo