SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 31 de marzo de 2011, por memorándum DARH-DP 533/2011 de 31 de marzo, desarrolló sus actividades como Técnica de Archivos La Paz, de la Dirección Nacional del Sistema de Archivo de COMIBOL hasta el 6 de abril de 2016, fecha en la que la designan como Encargada de Tratamiento Archivístico a.i, mediante memorándum SIAH-449/2016, aclarando que dicho cargo asumió sin recibir inventario alguno de su antecesor, para posteriormente designarla como Encargada del Archivo Regional de Pulacayo mediante memorándum   SIAH-0961/2106 de 11 de julio, instruyéndole entregue los activos, archivos más un informe técnico del estado actual del tratamiento archivístico a su cargo, lo cual fue cumplido dirigiéndose al Director Nacional del Sistema de Archivo, que a sugerencia de la Encargada de Normalización Archivística, se le pidió un inventario de la documentación existente, no obstante no haber recibido con inventario, realizó dicho trabajo y entregó el 30 de agosto de 2016. Posteriormente, las Encargadas de Normalización y Tratamiento Archivístico, emitieron informe señalando que ante el inventario presentado por su persona advirtieron el extravío de documentos, recomendando a la Unidad Legal de COMIBOL se efectúe el análisis correspondiente.

Señala que, a través de un informe jurídico de 12 de octubre de 2016, recomendaron el inicio de un proceso administrativo interno en su contra, remitido al Director Nacional del Sistema de Archivo de COMIBOL y no así al Presidente Ejecutivo fue notificada con el inicio del proceso el 18 de octubre de 2016, y habiendo solicitado de forma verbal fotocopias simples le fueron facilitados; empero, cuando solicitó de la misma manera copias simples de la circular 567/2013, memorándum 449/2016, memorándum 0961/2016 y carta 998/2015 fue rechazado por Auto de 24 de octubre de 2016.

Refiere que habiéndose dispuesto su declaración informativa para el 25 de octubre a horas 9:30, y al no contar con asesoramiento técnico, solicitó nuevo día y hora para su declaración, además que en el Otrosí Primero pidió la extensión de fotocopias simples y legalizadas de todo lo obrado, atendiendo su pedido se fijó audiencia para el 28 de ese mes y año, siendo notificada el “24” del citado mes; sin embargo, las fotocopias le extendieron recién el 27 del mes y año indicados a horas 18:30, las que no pudo hacer legalizar a efectos de asumir defensa, por lo que volvió a solicitar nueva fecha para su declaración informativa y reiterar la extensión de las fotocopias a la autoridad sumariante; sin embargo, mediante decreto de la fecha se le respondió que no es de su competencia autorizar el ingreso y salida de documentos, decisión que fue impugnada, y pese a todas esas irregularidades el 1 de noviembre de 2016, se dispuso la clausura del término probatorio y el ingreso a despacho para dictar resolución, siendo notificada recién el 25 de noviembre con la Resolución SUM-VHCA 006/2016 de 7 de ese mes y año, que resolvió sancionarla con destitución, determinación que fue impugnada a través del recurso de revocatoria, el 29 de ese mes y año, otorgándole las fotocopias legalizadas recién el 28 de noviembre, fuera de todo plazo legal, lo que repercutió en lesión de su derecho a la defensa, en base a dichas irregularidades el 5 de diciembre, formulo incidente de nulidad, que fue rechazado, sin justificación en base a un marco legal.

El 21 de diciembre de 2016, fue notificada con la Resolución de revocatoria   SUM-VHCA 007/2016 de 2 de diciembre, el 23 del mismo mes y año, interpuso recurso jerárquico, y no obstante estar dentro de plazo para la presentación de pruebas conforme indica el art. 27 del Decreto Supremo (DS) 26237, de 29 de junio de 2001, el 30 de enero de 2017, se la notificó con la Resolución del recurso jerárquico de 25 de ese mes y año que confirmó la Resolución de revocatoria y el 14 de febrero de 2017, la notificaron con el Auto de ejecutoria, sin embargo, el 6 de ese mes y año, la destituyeron a través del memorándum 009/2017 de 3 de febrero, en franca transgresión del debido proceso y atentado a su derecho al trabajo.