SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
denegó
El Juez Público de Familia Décimo Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 06/2017 de 13 de abril, cursante de fs. 526 a 529, denegó la tutela solicitada, en base al siguiente fundamento: a) La accionante debe tener presente que conforme se tiene de la Resolución SUM-VHCA 006/2016, la misma se funda en los informes y fotocopias legalizadas, de la cual se evidencia que era la Encargada a.i de Tratamiento Archivístico dependiente del Archivo Regional La Paz, y que faltan nueve relaciones de entrega de expedientes y cinco expedientes, de lo que se infiere que la Resolución referida contrasta los medios probatorios y funda su decisión en los mismos, al tener la calidad de plena prueba, confirmada por Resolución de revocatoria SUM-VHCA 007/2016, y la Resolución de recurso jerárquico de 25 de enero de 2017; b) Por las pruebas aportadas en audiencia por la parte demandada, más propiamente por la Ex Autoridad Sumariante, se establece que una vez apersonada la sumariada Maribel Lecoña Alavi, dentro del proceso interno administrativo y a solicitud de que se le extienda fotocopias simples y legalizadas, la misma fue concedida; c) Desde el inicio del proceso estuvo patrocinada por un abogado, no siendo admisible que desconozca normas de carácter interno propios de la institución, ya que trabajo como ella misma señala desde el 2011, y erróneamente presenta su solicitud de sacar documentación a la autoridad que no tiene competencia; d) No resulta ser evidente la vulneración de los derechos alegados por la accionante, máxime si hizo uso de todos los medios de defensa y recursos de impugnación previstos por ley, ejerciendo su derecho a la defensa sin ninguna limitación, toda vez que se ha seguido el procedimiento prestablecido para la falta cometida al no haber sido diligente sobre la documentación que se encontraba bajo su custodia, deviniendo en el extravió de expedientes de los depósitos del sistema de archivo, así como la falta de rendimiento y eficiencia en el cargo que desempeñaba; y e) Se debe considerar que la accionante antes de interponer la presente acción cobró su finiquito por concepto de beneficios sociales y por servicios prestados a la COMIBOL el 17 de febrero de 2017, siendo entendido como actos consentidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada,
- del mismo modo, el Reglamento Interno Tipo de la COMIBOL que rige en la compañía, fue redactado bajo los parámetros establecidos en La Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario; consecuentemente, la accionante está sometida a dichas disposiciones legales y, por ende, correspondía que, en el marco de lo dispuesto en la SCP 0177/2012, que ha sido glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, acuda con su reclamo ante a la judicatura laboral’.
- III.2. Análisis del caso concreto
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- CONFIRMAR en todo