SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

del mismo modo, el Reglamento Interno Tipo de la COMIBOL que rige en la compañía, fue redactado bajo los parámetros establecidos en La Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario; consecuentemente, la accionante está sometida a dichas disposiciones legales y, por ende, correspondía que, en el marco de lo dispuesto en la SCP 0177/2012, que ha sido glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, acuda con su reclamo ante a la judicatura laboral’.

También la SCP 1168/2013 de 30 de julio, en su análisis del caso concreto indicó que: ‘…de obrados, se constata que la accionante fue contratada bajo los términos establecidos en el DS 28901, cuyo art. 2, dispone que la COMIBOL procederá a la contratación del personal destinado a la reactivación de las operaciones productivas de la Empresa Minera Huanuni en las condiciones establecidas por la Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario y disposiciones laborales en actual vigencia; del mismo modo, el Reglamento Interno Tipo de la COMIBOL que rige en la compañía, fue redactado bajo los parámetros establecidos en La Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario; consecuentemente, la accionante está sometida a dichas disposiciones legales y, por ende, correspondía que, en el marco de lo dispuesto en la SCP 0177/2012, que ha sido glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, acuda con su reclamo ante a la judicatura laboral’.

De las sentencias precitadas se debe concluir que en todas aquellas empresas sujetas a la Ley General del Trabajo, una vez establecida la responsabilidad del empleado y culminado el proceso administrativo en el que se emite una resolución por la que se dispone la sanción de despido, el trabajador, ante esta resolución desfavorable, puede hacer valer sus derechos en la judicatura laboral, autoridad judicial que podrá en su caso revisar si dentro del proceso sumario se vulneraron o no derechos, a ese efecto está vigente la RM 868/10; bajo ese entendimiento no corresponde a la jurisdicción constitucional emitir criterios sobre la forma y contenido de una Resolución Administrativa sancionatoria” (las negrillas son nuestras).

Los razonamientos expresados en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales citadas precedentemente, resultan ser aplicables al caso de autos, por cuanto la accionante ha sido sometida a un proceso interno administrativo, el mismo que concluyó con la sanción de destitución, por lo tanto en su condición de trabajadora sujeta a la Ley General de Trabajo, debió acudir ante la judicatura laboral, jurisdicción con plena competencia para determinar si las resoluciones emitidas para su destitución fueron legales o no.