SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
II.4.
II.4. De fs. 70 a 80, cursa el Auto inicial de proceso interno administrativo SUM-VHCA-005/2016 de 17 de octubre contra Maribel Lecoña Alavi, por contravenir el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, Reglamento Interno Tipo de la COMIBOL, Ley de Procedimiento Administrativo y su Reglamento, DS 13957 de 10 de noviembre de 1976, relacionado con la protección de documentación publica y arts. 154 y 202 del Código Penal (CP); y 232, 235 y 237 de la CPE, por no haber tenido la diligencia necesaria sobre la documentación que se encontraba bajo su custodia deviniendo el posterior extravío de nueve relaciones de entrega y cinco expedientes que se encontraban en depósitos del Archivo Regional La Paz. Notificada el 18 de octubre de 2016 y en la parte final del formulario de notificación se advierte la firma de la accionante como constancia de haber recibido fotocopias simples (fs. 81). Nota de 18 de octubre de 2016, por parte del Director Nacional del Sistema de Archivo de la COMIBOL a la accionante a través de la cual se le comunica la entrega de fotocopias simples del Auto inicial de proceso que se le siguió (fs. 82).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada,
- del mismo modo, el Reglamento Interno Tipo de la COMIBOL que rige en la compañía, fue redactado bajo los parámetros establecidos en La Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario; consecuentemente, la accionante está sometida a dichas disposiciones legales y, por ende, correspondía que, en el marco de lo dispuesto en la SCP 0177/2012, que ha sido glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, acuda con su reclamo ante a la judicatura laboral’.
- III.2. Análisis del caso concreto
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- CONFIRMAR en todo