Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
II.5.
II.5. Ante la solicitud y apersonamiento de la accionante, para el señalamiento de nueva fecha y hora de declaración informativa, mediante Auto de 24 de octubre de 2016, la Autoridad Sumariante, tuvo por apersonada a Maribel Lecoña Alavi dentro del proceso interno administrativo a efectos de poner en su conocimiento posteriores actuaciones, y señaló el 28 de octubre del citado año, para la declaración informativa; en el “OTROSI 1RO: Extiéndase las fotocopias simples y legalizadas, sea con las formalidades de ley”; firmando en constancia la accionante la entrega de las fotocopias (fs. 88 a 90 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada,
- del mismo modo, el Reglamento Interno Tipo de la COMIBOL que rige en la compañía, fue redactado bajo los parámetros establecidos en La Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario; consecuentemente, la accionante está sometida a dichas disposiciones legales y, por ende, correspondía que, en el marco de lo dispuesto en la SCP 0177/2012, que ha sido glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, acuda con su reclamo ante a la judicatura laboral’.
- III.2. Análisis del caso concreto
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- CONFIRMAR en todo