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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2017-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2017-S2

    Fecha: 05-Jun-2017

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    • acción de libertad
    • Fragmento 2
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos
    • busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
    • en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
    • Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
    • Entonces, la presente acción constitucional en dicha modalidad, constituye un medio procesal idóneo para combatir la retardación de los trámites judiciales y administrativos que repercutan de manera negativa en la libertad del justiciable
    • `El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones´
    • en lo que respecta la celeridad procesal; así, se debe entender por dilación indebida, como el incumplimiento de un plazo o término en el proceso judicial, preestablecido en la norma, sin justa causa
    • ‘
    • En caso de que la persona imputada guarde detención preventiva, el plazo máximo será de cinco (5) días para la realización de la audiencia, bajo responsabilidad
    • Las solicitudes de salidas alternativas deberán atenderse con prioridad a otras sin dilación, bajo responsabilidad de la o el Juez y la o el Fiscal
    • III.4.
    • b)
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