SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

Las solicitudes de salidas alternativas deberán atenderse con prioridad a otras sin dilación, bajo responsabilidad de la o el Juez y la o el Fiscal

Por su parte, el art. 326.III del CPP, modificado por la Ley antes citada, respecto al alcance de las salidas alternativas establece que: ‘Las solicitudes de salidas alternativas deberán atenderse con prioridad a otras sin dilación, bajo responsabilidad de la o el Juez y la o el Fiscal’” (las negrillas son nuestras).

En ese contexto normativo, entre las salidas alternativas a las que se hace referencia líneas arriba, se encuentra la suspensión condicional del proceso, instrumento procesal que detiene el ejercicio de la acción penal a favor del imputado, quien se somete a reglas que le impone el juez de instrucción durante un plazo, que no puede ser inferior a un año ni superior a tres, a cuyo término se declara la extinción de la acción penal, este instituto se constituye en un actuado procesal de relevancia dentro el proceso penal, puesto que en aplicación de éste, se desestiman los cargos por parte del Fiscal, bajo la condición de que el imputado preste su consentimiento para someterse a un programa de reintegración social sin ser privado de su libertad, y de que cumpla con las obligaciones que al respecto se le impartan, consiguientemente, la tramitación de esta salida alternativa, debe caracterizarse por la aplicación del principio de celeridad, más aún cuando se halle relacionada con la libertad del accionante; a cuyo efecto deberán cumplirse los plazos señalados por la normativa descrita anteriormente, y ante la inobservancia de la misma, es plenamente procedente la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.