SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
Las solicitudes de salidas alternativas deberán atenderse con prioridad a otras sin dilación, bajo responsabilidad de la o el Juez y la o el Fiscal
Por su parte, el art. 326.III del CPP, modificado por la Ley antes citada, respecto al alcance de las salidas alternativas establece que: ‘Las solicitudes de salidas alternativas deberán atenderse con prioridad a otras sin dilación, bajo responsabilidad de la o el Juez y la o el Fiscal’” (las negrillas son nuestras).
En ese contexto normativo, entre las salidas alternativas a las que se hace referencia líneas arriba, se encuentra la suspensión condicional del proceso, instrumento procesal que detiene el ejercicio de la acción penal a favor del imputado, quien se somete a reglas que le impone el juez de instrucción durante un plazo, que no puede ser inferior a un año ni superior a tres, a cuyo término se declara la extinción de la acción penal, este instituto se constituye en un actuado procesal de relevancia dentro el proceso penal, puesto que en aplicación de éste, se desestiman los cargos por parte del Fiscal, bajo la condición de que el imputado preste su consentimiento para someterse a un programa de reintegración social sin ser privado de su libertad, y de que cumpla con las obligaciones que al respecto se le impartan, consiguientemente, la tramitación de esta salida alternativa, debe caracterizarse por la aplicación del principio de celeridad, más aún cuando se halle relacionada con la libertad del accionante; a cuyo efecto deberán cumplirse los plazos señalados por la normativa descrita anteriormente, y ante la inobservancia de la misma, es plenamente procedente la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Entonces, la presente acción constitucional en dicha modalidad, constituye un medio procesal idóneo para combatir la retardación de los trámites judiciales y administrativos que repercutan de manera negativa en la libertad del justiciable
- `El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones´
- en lo que respecta la celeridad procesal; así, se debe entender por dilación indebida, como el incumplimiento de un plazo o término en el proceso judicial, preestablecido en la norma, sin justa causa
- ‘
- En caso de que la persona imputada guarde detención preventiva, el plazo máximo será de cinco (5) días para la realización de la audiencia, bajo responsabilidad
- Las solicitudes de salidas alternativas deberán atenderse con prioridad a otras sin dilación, bajo responsabilidad de la o el Juez y la o el Fiscal
- III.4.
- b)
- CONFIRMAR en todo