SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

en lo que respecta la celeridad procesal; así, se debe entender por dilación indebida, como el incumplimiento de un plazo o término en el proceso judicial, preestablecido en la norma, sin justa causa

Ahora bien, en función a lo precedentemente señalado, se concluye que, las dilaciones indebidas contravienen francamente a la voluntad del Constituyente, en lo que respecta la celeridad procesal; así, se debe entender por dilación indebida, como el incumplimiento de un plazo o término en el proceso judicial, preestablecido en la norma, sin justa causa; de modo que, entre el cumplimiento de los plazos procesales y el derecho a una justicia transparente y sin dilaciones injustificadas, existe una estrecha vinculación y, por consiguiente, también existe relación entre estos y el derecho al debido proceso y acceso a la justicia».