SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Resolución 2/2017 de 21 de marzo, la fiscal de la causa le otorgó la suspensión condicional del proceso, correspondiendo al trámite previsto en el art. 326 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal; empero, a pesar de la presentación de este requerimiento, hace más de un mes, se exigió que primeramente se adjunte certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), cuando aquello no es requerido por dicha norma procesal, aspecto que fue aclarado mediante memorial de 5 de abril de 2017; sin embargo, “… hasta la fecha de presentación de esta acción de libertad no se ha obtenido ningún tipo de respuesta, y de hacer aparecer la misma”, [ésta no mereció] ningún diligenciamiento, a pesar de ser un proceso con detenido, recayendo la responsabilidad en el Juez suplente, Dr. Alan Zárate, lo que motiva que su detención se siga alargando hasta el día de hoy sin tener ninguna respuesta formal” (sic).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Entonces, la presente acción constitucional en dicha modalidad, constituye un medio procesal idóneo para combatir la retardación de los trámites judiciales y administrativos que repercutan de manera negativa en la libertad del justiciable
- `El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones´
- en lo que respecta la celeridad procesal; así, se debe entender por dilación indebida, como el incumplimiento de un plazo o término en el proceso judicial, preestablecido en la norma, sin justa causa
- ‘
- En caso de que la persona imputada guarde detención preventiva, el plazo máximo será de cinco (5) días para la realización de la audiencia, bajo responsabilidad
- Las solicitudes de salidas alternativas deberán atenderse con prioridad a otras sin dilación, bajo responsabilidad de la o el Juez y la o el Fiscal
- III.4.
- b)
- CONFIRMAR en todo