SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

1)

Alan Mauricio Zárate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz, mediante informe escrito, cursante a fs. 11, señaló: 1) Dentro del proceso que sigue el Ministerio Público contra Richard Choque por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica se señaló audiencia para el 12 de abril del 2017, mismo que no se desarrolló por falta de notificaciones, lo cual se reprogramó de oficio para el 18 de igual mes y año a horas 15:30; 2) En audiencia, ampliando su informe, refirió que el memorial de solicitud de audiencia de consideración de salida alternativa de 23 de marzo del referido año, fue providenciado el 24 de igual mes y año, por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, Cinthya Blanca Delgadillo Aramayo, por lo que solicitó se tenga presente este aspecto; toda vez que, se encuentra supliendo ese juzgado por suspensión de la Jueza referida, quien evidentemente decretó que se adjunte el REJAP previamente; 3) Este hecho de ninguna forma es atribuible a su persona, en calidad de suplente legal de su similar. Por otro lado, es cierto que el accionante mediante memorial de 5 de abril de 2017, solicitó señalamiento de audiencia de consideración de salida alternativa; empero, refiere que su autoridad recién fue notificado el 4 de abril de 2017 “…con la suplencia legal por abril y mayo (…) había mucho despacho acumulado desde el 31 de marzo…” (sic), razón por la que señaló la citada audiencia para el 12 de abril de 2017; y, 4) Respecto de la observación que realizó el accionante a través de su abogado, en cuanto a la contradicción en la fecha del decreto, refirió que el memorial fue “…puesto en despacho recién el 10 de abril, lo cual ha merecido que en fecha 11 de abril, se providencie en cuestión…” (sic), aclarando que el Juzgado de origen no cuenta con secretaria ni juez, por lo que su despacho en suplencia legal se hizo cargo del mismo.