SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 26/2017 de 13 de abril, cursante de fs. 22 a 28, concedió la tutela solicitada, por haberse advertido que el accionar de la autoridad demandada vulneró el debido proceso, no veló efectivamente el cumplimiento de las disposiciones emanadas por su autoridad en la tramitación del proceso, que se encuentra a su cargo, disponiendo que el juez demandado lleve a cabo indefectiblemente y sin ningún pretexto la audiencia señalada para el 18 de abril de 2017 a horas 15:30, tal cual se tiene del acta de suspensión de audiencia, bajo el argumento de que existe requerimiento conclusivo de salida alternativa de suspensión condicional del proceso a favor del accionante, solicitado por el Ministerio Público el 23 de marzo de 2017, en base a los siguientes fundamentos: i) La providencia de 24 de marzo de igual año, por la Jueza Cinthya Blanca Delgadillo Aramayo, quien resolvió que previamente se adjunte REJAP original, consiguientemente el 29 de marzo de similar año, el accionante presentó memorial por el que interpuso recurso de reposición a la providencia de 24 de marzo de 2017, mereciendo respuesta por la Jueza de referencia el 30 de igual mes y año; de la misma forma el mismo 29 de marzo de 2017, el accionante mediamente memorial solicitó se señale audiencia de consideración de salida alternativa, mismo que por providencia de 30 de marzo de igual año, se tuvo presente dicha solicitud; y, ii) Finalmente por memorial de 5 de abril de 2017, el accionante reitera día y hora de audiencia para considerar la salida alternativa, aclarando que el REJAP se encuentra en fotocopia en el cuaderno jurisdiccional y el original se halla en el cuaderno de investigación, mismo que fue dispuesto mediante providencia de 6 de abril de igual año “…resolviendo en atención al memorial presentado se señala audiencia de suspensión condicional del proceso para el día 12 de abril a hrs 16:30 p.m., sin embargo en la parte inferior de esta providencia (…) [en sujeción al art. 168 del CPP], se corrige la fecha de la providencia, no correspondiendo a fecha 6 de abril de 2017 (…) toda vez que fue puesta en despacho recién en fecha 10 de abril y, por error involuntario se consignó la fecha en cuestión, siendo lo correcto martes 11 de abril. Por lo que se llama la atención al Auxiliar I [del Juzgado], sin embargo, causa mucha duda y extrañeza a este Tribunal de Garantías, el actuar del Juez accionado, toda vez que, existe contradicción en su informe escrito presentado, con lo ampliado y fundamentado en audiencia de acción de libertad, toda vez que (…) supuestamente corrige la fecha de señalamiento de audiencia para considerar la salida alternativa [sin embargo] no se puede concebir que se señale audiencia de un día para otro y que efectivamente se lleguen a realizar las diligencias de notificación…” (sic).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Entonces, la presente acción constitucional en dicha modalidad, constituye un medio procesal idóneo para combatir la retardación de los trámites judiciales y administrativos que repercutan de manera negativa en la libertad del justiciable
- `El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones´
- en lo que respecta la celeridad procesal; así, se debe entender por dilación indebida, como el incumplimiento de un plazo o término en el proceso judicial, preestablecido en la norma, sin justa causa
- ‘
- En caso de que la persona imputada guarde detención preventiva, el plazo máximo será de cinco (5) días para la realización de la audiencia, bajo responsabilidad
- Las solicitudes de salidas alternativas deberán atenderse con prioridad a otras sin dilación, bajo responsabilidad de la o el Juez y la o el Fiscal
- III.4.
- b)
- CONFIRMAR en todo