SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas

La SCP 0860/2015-S1 de 22 de septiembre, en cuanto a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho en la tramitación de salidas alternativas señaló que: “Respecto a la celeridad en las actuaciones cuando una persona se halla privada de libertad, la SCP 2373/2012 de 22 de noviembre, haciendo mención a la SCP 0643/2012 de 23 de julio, manifestó que: ‘…refiriéndose a la acción de libertad traslativa, en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas en ese entendido la referida sentencia constitucional plurinacional estableció que: «El Tribunal Constitucional en la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, concluyó que el recurso de hábeas corpus -actualmente acción de libertad-: ‘…puede ser reparador, si ataca una lesión ya consumada, preventivo si procura impedir una lesión a producirse o correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida’».