SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
III.4.
Conforme a la problemática planteada en la presente acción tutelar, el accionante a través de su representante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la justicia pronta y oportuna, y a ser oído, toda vez que, mediante Resolución 2/2017, la Fiscal de Materia presentó requerimiento conclusivo de salida alternativa de suspensión condicional del proceso; empero, a pesar de la presentación de este requerimiento, no se señaló audiencia para el efecto, razón por la que mediante memorial de 29 de marzo de 2017, solicitó día y hora de audiencia de consideración de salida alternativa, sin merecer respuesta a su petitorio, circunstancia por la que el 5 de abril de igual año, reiteró nuevamente se señale dicha audiencia, sin que haya obtenido contestación alguna a su solicitud.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Entonces, la presente acción constitucional en dicha modalidad, constituye un medio procesal idóneo para combatir la retardación de los trámites judiciales y administrativos que repercutan de manera negativa en la libertad del justiciable
- `El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones´
- en lo que respecta la celeridad procesal; así, se debe entender por dilación indebida, como el incumplimiento de un plazo o término en el proceso judicial, preestablecido en la norma, sin justa causa
- ‘
- En caso de que la persona imputada guarde detención preventiva, el plazo máximo será de cinco (5) días para la realización de la audiencia, bajo responsabilidad
- Las solicitudes de salidas alternativas deberán atenderse con prioridad a otras sin dilación, bajo responsabilidad de la o el Juez y la o el Fiscal
- III.4.
- b)
- CONFIRMAR en todo