SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
II.2.
II.2. Por memorial de 5 de abril de 2017, el accionante reiteró a la referida Jueza, señale día y hora de audiencia para consideración de la salida alternativa, sea tomando en cuenta su calidad de detenido preventivo (fs. 4 y 17); por providencia de 6 de abril de 2017, Alan Mauricio Zárate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del mismo departamento, en suplencia legal de su similar Primera, señala audiencia de suspensión condicional del proceso para el 12 de abril de 2017 a horas 16:30 el memorial (fs. 16 vta.); procediendo a corregir la fecha de dicha providencia conforme al art. 168 del CPP, e indicando que no corresponde 6 de abril de 2107, siendo la fecha correcta 11 de igual mes y año; toda vez que, fue el 10 de abril que ingresó a despacho el memorial, y por error involuntario se consignó la fecha en cuestión, llamando la atención a la Auxiliar de despacho (fs. 17 vta.).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Entonces, la presente acción constitucional en dicha modalidad, constituye un medio procesal idóneo para combatir la retardación de los trámites judiciales y administrativos que repercutan de manera negativa en la libertad del justiciable
- `El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones´
- en lo que respecta la celeridad procesal; así, se debe entender por dilación indebida, como el incumplimiento de un plazo o término en el proceso judicial, preestablecido en la norma, sin justa causa
- ‘
- En caso de que la persona imputada guarde detención preventiva, el plazo máximo será de cinco (5) días para la realización de la audiencia, bajo responsabilidad
- Las solicitudes de salidas alternativas deberán atenderse con prioridad a otras sin dilación, bajo responsabilidad de la o el Juez y la o el Fiscal
- III.4.
- b)
- CONFIRMAR en todo