SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

1)

El accionante ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, señaló que: 1) El Auto de Vista 39/2017, al confirmar el Auto apelado señalando que se emitió en cumplimiento del Auto de Vista 11/2016, violó sus derechos y garantías, particularmente, al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia, de acuerdo a la SCP 0320/2014 de 18 de febrero, no está permitido que las autoridades reemplacen una adecuada fundamentación con antecedentes o con la simple cita de textos normativos, de manera que en el presente caso, queda demostrado que el referido Auto de Vista no cumple con la fundamentación, motivación ni con la congruencia; tampoco respondió a su solicitud de complementación de manera fundamentada, pese que ello es exigida por la jurisprudencia constitucional; 2) No es posible dividir los procesos penales debido al carácter de la indivisibilidad de los mismos que emerge del art. 45 del CPP, excepto en los casos de conexidad, tal como determina los arts. 67 y 68 del citado cuerpo legal; 3) El Auto de Vista 11/2016 que supuestamente ordenó la división del proceso penal no existe en su parte resolutiva, por lo que el Auto de 21 de marzo de 2016 dictado por el Juez inferior, vulnera sus derechos; 4) En su recurso de apelación contra el mencionado Auto, impugnó la incorrecta división del proceso penal, que además, no cumplió con la fundamentación y motivación, ya que la imputación penal contra su persona por la presunta comisión del delito de consorcio de jueces y abogados prescribió, cuyo tipo penal exige la concurrencia de dos sujetos, aspecto que sin embargo no se observó, por eso se denunció la inexistencia del juez encargado del control jurisdiccional, agravios que no merecieron pronunciamiento; 5) En cuanto a la congruencia como elemento del debido proceso, la jurisprudencia constitucional obliga asegurar la correspondencia entre lo pedido y lo probado, exigencia que fue omitida por las autoridades ahora demandadas que también afecta el derecho a la defensa; y, 6) La titular del Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción se adhirió a su apelación enfatizando que el Auto de 21 de marzo de 2016 transgrede las normas procesales en materia penal, lesionando los derechos a la seguridad jurídica, debido proceso, tutela judicial efectiva y el principio de legalidad, establecidos por los arts. 178 y 180 de la CPE.