SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
III.1.
El Estado Plurinacional Comunitario asume y promueve la vigencia, el respeto y el ejercicio de los principios ético-morales de la sociedad plural boliviana, tales como el ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble), sustentados en los valores que se mencionan, entre ellos, la unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.
De acuerdo al art. 13.I en relación al 109.I de la CPE, los derechos fundamentales, básicamente, cumplen la función de proteger el ejercicio de derechos de todas las personas y pueblos, sin discriminación de ninguna índole, contra los actos jurisdiccionales y administrativos, así como de los particulares por efecto de la teoría de la irradiación desarrollado en el ámbito del conocimiento constitucional. En el país, normativamente, el paradigma del Estado Constitucional de Derecho y la democracia plural entendida esta última como la forma de convivencia social y política, sustentan la vigencia y el pleno ejercicio de los derechos fundamentales.
Al respecto, la doctrina jurídica, sostiene que los derechos fundamentales: “…sólo alcanzan su plenitud cuando: 1) una norma jurídica positiva (normalmente con rango constitucional o de ley ordinaria) los reconoce; 2) de tal norma se deriva un conjunto de facultades o derechos subjetivos, y 3) los titulares pueden contar para la protección de tales derechos con el aparato coactivo del Estado.” (PECES, Barba Gregorio cit. por Antonio E. Pérez Luño. Los derechos fundamentales. España, Editorial Tecnos (Grupo Anaya, S.A., 2004, p. 48). En ese sentido, según el art. 13.I de la CPE: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”. Esa obligación constitucional, desde la perspectiva de su aplicación, jurisdiccionalmente, es ejercida por el Órgano Judicial y el Tribunal Constitucional Plurinacional, en sujeción a las atribuciones establecidas por la Norma Suprema y la ley.
Las funciones de los derechos fundamentales, entre otros criterios, se explican en sentido formal y material. En relación a la primera, está vinculada con la normatividad constitucional compuesta por principios, valores, directrices y reglas específicas que protegen bienes esenciales de la vida contra los actos vulneratorios. Respecto a la segunda función, según el art. 109 de la CPE, los derechos constitucionales son directamente aplicables, y en sujeción al principio de la primacía de la Constitución, todas las personas, sean naturales o jurídicas, así como los órganos, funciones e instituciones públicas están sometidos a los preceptos de la Norma Suprema. En síntesis, desde el criterio normativo, el avance del proceso de la construcción y consolidación del Estado Plurinacional, orientados de acuerdo a las funciones y fines constitucionales, depende de la efectiva garantía que otorgue el Tribunal Constitucional Plurinacional, a las pretensiones presentadas por parte de los sujetos legitimados.
Uno de los mecanismos de protección de los derechos fundamentales es la acción de amparo constitucional, tal como establece el art. 128 de la CPE, cuyo contenido dice: “…tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”. En el ámbito procesal, de acuerdo al art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo): “La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”. En esa dirección, se pronunció la SCP 0326/2015-S1 de 6 de abril.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2. El debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de resoluciones judiciales
- III.3. El debido proceso en su componente de congruencia en resoluciones judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR