SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido contra su persona y otras a denuncia de Consuelo Salazar, por la presunta comisión del delito de consorcio de jueces y abogados, la Jueza de Sentencia Penal Quinta del departamento de La Paz, en cumplimiento del Auto de Vista 11/2016 18 de enero pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de 21 de marzo de 2016, en el que sin motivación y de forma ilegal, dispuso la división del proceso penal, determinando la tramitación separada, por una parte, con relación al acusado Aníbal Vicente Miranda Balboa, para que se someta a juicio oral, y por otra, contra su persona para que se investigue en la etapa preparatoria; pues el Ministerio Público incurrió en error al emitir resolución de acusación en la misma fecha y por el mismo hecho, contra el primer nombrado por la supuesta comisión del delito de prevaricato, y contra su persona por la presunta comisión del ilícito de consorcio de jueces y abogados; sin embargo, el referido Auto de Vista no dispuso la división del señalado proceso penal.
Contra el Auto de 21 de marzo de 2016, dictado por la Jueza de Sentencia Penal Quinta del departamento de La Paz, interpuso recurso de apelación, el que fue resuelto por los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ahora demandados, mediante Auto de Vista 39/2017 de 16 de febrero, confirmando los fundamentos del Auto recurrido en ese sentido, sobre el contenido del mencionado Auto de Vista solicitó “explicación, complementación y enmienda”, la que fue respondida indicando no ha lugar; bajo ese antecedente activó la presente acción tutelar para que se restablezcan sus derechos y garantías constitucionales.
El Auto de 21 de marzo de 2016, emitido por el Jueza de Sentencia Penal Quinta del departamento de La Paz afecta sus derechos, por ello, contra el mismo planteó recurso de apelación con la finalidad de que sus desaciertos sean enmendados por el tribunal de alzada; empero, los Vocales ahora demandados mediante Auto de Vista 39/2017, confirmaron el Auto impugnado, lesionando de esta manera sus derechos y garantías constitucionales, al convalidar y avalar la actuación de la Jueza de primera instancia con relación al orden de la división del proceso penal, es más la mencionada Sala Penal no se pronunció sobre la totalidad de los puntos apelados por su persona, así como por el Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción ni siquiera motivaron y fundamentaron su resolución, por lo que es ilegal, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica, además omitieron pronunciarse sobre la conexidad de delitos para disponer la división de proceso penal y respecto a su defensa técnica, entonces, al existir violación de derechos y garantías constitucionales, se activó la competencia de la justicia constitucional para que revise la actividad interpretativa de legalidad, tal como establecen las Sentencia Constitucional Plurinacional 0039/2017-S3 de 17 de febrero y 1631/2013 de 4 de octubre, ya que es obligación de los órganos jurisdiccionales cuando conozcan un proceso, observar los principios, derechos y normas que el debido proceso resguarda.
En el recurso de apelación interpuesto, denunció la forma ilegal de dividir el proceso penal de acuerdo al art. 68 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no existe orden expresa en el Auto de Vista 11/2016 para dividir ese proceso, la supuesta comisión del delito de consorcio de jueces y abogados prescribió, ya que los hechos hubieran sucedido en noviembre de 2009 y febrero de 2010, iniciar la investigación solamente contra su persona, pues el referido tipo penal exige dos sujetos, además dicha investigación no fue de conocimiento del juez Instrucción Penal, sobre el hecho que le fue atribuido, incluso se cumplió las actividades de investigación existiendo resolución firme emitido por el Ministerio Público rechazando la querella, se denunció respecto a la inexistencia del control jurisdiccional; finalmente, en apelación se puso a conocimiento la violación a sus derechos y garantías ejercidos por la Jueza de primera instancia, pidiendo que, en alzada se corrijan los mismos, relacionados con los derechos al debido proceso, a la defensa, a una justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones, así como con los principios procesales de legalidad, celeridad e inmediatez.
La titular del Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción, mediante memorial de 14 de abril de 2016, se adhirió a su recurso de apelación interpuesto, en cuanto a que el Juez inferior vulneró los derechos a la “seguridad jurídica″, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la aplicación objetiva de las leyes, a la legalidad y la racionalidad, denunciando la supuesta comisión del delito de prevaricato atribuible a los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y se denunció la incorrecta interpretación del art. 68 del CPP sin considerar lo establecido por el art. 67 del mismo cuerpo legal, ya que la tramitación separada del proceso penal solo procede en casos de conexidad.
El Auto de Vista 39/2017, emitido por los Vocales ahora demandados carece de fundamentación, motivación y congruencia, además que no valoraron los puntos apelados, en sus fundamentos se señaló que el Auto apelado dividió el proceso penal en cumplimiento del Auto de Vista 11/2016; sin embargo, no se ordenó; en su segundo fundamento, indicaron que en esa Resolución se pronunció sobre dicha orden, aseveración que es falsa; del análisis del Auto de Vista 39/2017, se demuestra la inexistencia de pronunciamiento sobre los puntos apelados, lo que provoca la lesión a la garantía jurisdiccional al debido proceso en su componente de falta de congruencia, fundamentación y motivación, tal como determina la Sentencia Constitucional Plurinacional 1585/2014 de 19 de agosto y el 0340/2016-S2 de 8 de abril.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2. El debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de resoluciones judiciales
- III.3. El debido proceso en su componente de congruencia en resoluciones judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR