SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
II.1
II.1. Cursa Auto de Vista 11/2016 de 18 de enero; emitido por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Aníbal Vicente Miranda Balboa y Waldo Molina Gutiérrez por la presunta comisión de los delitos de prevaricato, resoluciones contrarias a la constitución y a las leyes, que dispuso revocar la Resolución 002/2015 y su Auto complementario, en cuyo contenido en el considerando dos, señala que la Jueza inferior, tomando en cuenta la legalidad debe disponer de manera expresa la tramitación separada del proceso penal, por una parte contra el acusado Aníbal Vicente Miranda Balboa, y se prosiga la fase investigativa contra el otro imputado Waldo Molina Gutiérrez, con el único objetivo de evitar el retardo procesal con relación al acusado y a la defensa de ambos sujetos en resguardo de la seguridad jurídica, el debido proceso y las garantías que la Constitución Política del Estado los reconoce (fs. 27 a 28 vta.); y, Auto de 3 de febrero de 2016, a través del cual se declaró no ha lugar la solicitud de explicación, solicitada por Waldo Molina Gutiérrez ahora accionante (fs. 27 a 28 vta.; y, 31).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2. El debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de resoluciones judiciales
- III.3. El debido proceso en su componente de congruencia en resoluciones judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR