SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
II.3.
II.3. Por memorial de 18 de marzo de 2016, Waldo Molina Gutiérrez ahora accionante, puso a conocimiento de la Jueza de Sentencia Penal Quinta del departamento de La Paz, la falta de pronunciamiento de la Sala Penal Segunda sobre su apelación interpuesta, mediante escrito de 24 del mismo mes y año, el accionante, planteó recurso de apelación contra el Auto de 21 de marzo de 2016, emitida por dicha autoridad judicial, pidiendo se revoque la resolución apelada; y, a través de memorial de 14 de abril, Jessica Saravia Atristain, Viceministra de Lucha Contra la Corrupción, se adhirió a ese mecanismo de impugnación, señalando que el mencionado Auto fue dictado incumpliendo los principios básicos de imparcialidad y coherencia, de conformidad al art. 405 del CPP, por tanto revoque dicho Auto, y deje sin efecto el Auto de Vista 11/2016 dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 6 a 7 vta. 8 a 9 vta.; y, 12 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2. El debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de resoluciones judiciales
- III.3. El debido proceso en su componente de congruencia en resoluciones judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR