SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
II.4.
II.4. Mediante Auto de Vista 39/2017, pronunciado por Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz ahora demandados, se determinó admitir el recurso de apelación incidental deducido por el ahora accionante, así como la adhesión realizada por Jessica Paola Saravia Atristain, Viceministra de Lucha Contra la Corrupción; sin embargo, se declaró improcedente el referido recurso y la adhesión, por lo que se confirmó el cuestionado Auto de 21 de marzo de 2016, con el fundamento que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió orden judicial plasmado en el Auto de Vista 11/2016, para que la Jueza de Sentencia Penal Quinta del departamento de La Paz, en uso de su potestad disponga la tramitación separada del caso, en etapa de juicio para Aníbal Vicente Miranda Balboa, y en etapa preparatoria para Waldo Molina Gutiérrez ahora accionante; y, Auto de 10 de marzo de 2017, a través del cual se determinó no ha lugar la solicitud de explicación, complementación y enmienda presentada por el accionante (fs. 39 a 42, 45 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2. El debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de resoluciones judiciales
- III.3. El debido proceso en su componente de congruencia en resoluciones judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR