SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
a)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que: a) Se deje sin efecto el Auto de Vista 39/2017 y el Auto complementario de 10 de marzo de 2017, emitido por las autoridades ahora demandadas; y, se emita nuevo Auto de Vista tomando en cuenta los fundamentos de la Resolución de esta acción tutelar a dictarse; y, b) Se establezca responsabilidad civil o penal contra los Vocales demandados, más el pago de daños, perjuicios y costas procesales.
Lucía Fuentes Nina, en representación de Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), indicó que: a) Es “parte Activa” (sic) en el proceso penal seguido contra el accionante quien fue imputado por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de consorcio de jueces, abogados y fiscales; b) En los procesos judiciales relacionados con los intereses del Estado, la presente acción de defensa debió notificarse a la Procuraduría General del Estado; y, c) La Jueza de Sentencia Penal Quinta del departamento de La Paz, pronunció el Auto de 21 de marzo de 2016, determinado la separación del proceso, por una parte respecto a Waldo Molina Gutiérrez, y por otra con relación a Aníbal Vicente Miranda Balboa, en cumplimiento al Auto de Vista 11/2016 emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2. El debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de resoluciones judiciales
- III.3. El debido proceso en su componente de congruencia en resoluciones judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR