SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
denegó
La Jueza Pública de Familia Décima del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías mediante Resolución 006/2017 de 2 de mayo, cursante de fs. 149 a 160, denegó la tutela solicitada, sin determinar ningún elemento en concreto, con los siguientes fundamentos: i) De conformidad a las SSCC 0759/2010-R de 2 de agosto y 0358/2010-R de 22 de mayo, la primera referida a la fundamentación y motivación, y la segunda relacionada con la congruencia; y, de los antecedentes del proceso se tiene que Waldo Molina Gutiérrez ahora accionante interpuso recurso de apelación contra el Auto de 21 de marzo de 2016, emitida por la Jueza de Sentencia Penal Quinta del departamento de La Paz; asimismo, la titular del Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción, se adhirió a dicha apelación en parte, solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista 11/2016, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento; en consecuencia, equivocadamente, se apeló ese Auto de Vista, y no así el Auto de 21 de marzo de 2016; ii) Ese mecanismo de impugnación fue resuelto por la Sala Penal Tercera del nombrado Tribunal Departamental de Justicia mediante Auto de Vista 39/2017, declarando improcedente el recurso planteado, y confirmando el Auto recurrido, señalando que la división del proceso penal reclamado por el hoy accionante, fue pronunciada en cumplimiento al Auto de Vista 11/2016, además indicaron que el nombrado Auto de Vista no puede dejarse sin efecto, de lo contrario se vulnerarían los principios de seguridad jurídica, certeza y eficacia, previstos en los arts. 125, 168 y 169 de la CPP; iii) En consecuencia, las autoridades ahora demandadas realizaron una correcta interpretación del art. 68 del nombrado cuerpo legal procesal con relación a los principios dispuestos en los arts. 178 y 180 de la CPE; iv) En cuanto a la inexistencia de la orden de división del proceso penal, las partes afectadas con el Auto de Vista 11/2016, en el ejercicio de sus derechos debieron haber interpuesto esta acción de defensa contra dicha Auto de Vista, y no así contra el Auto de Vista 39/2017; v) No es evidente que el Auto de Vista 11/2016, no haya ordenado la división del proceso penal reclamado por el accionante tampoco es cierto que no tuvo conocimiento el contenido íntegro del mencionado Auto de Vista y sus consecuencias jurídicas; vi) El Auto de Vista 39/2017 cumple con la debida fundamentación y respondió a las pretensiones deducidas en los recursos de apelación deducidos, puesto que no es necesario que la fundamentación sea ampulosa, sino debe ser clara y precisa, de manera que las autoridades ahora demandadas respondieron a todos los puntos centrales del contenido del recurso de apelación; existe correcta relación de congruencia entre lo pedido por el ahora accionante y la adhesión a la apelación del mismo, con consideraciones y lo resuelto; vii) El Auto de Vista 39/2017 no vulneró ningún derecho o garantía constitucional por cuanto el accionante en etapa preparatoria podía hacer uso de los recursos incidentales y de excepción que la ley establece, y ejercer de esta manera el derecho a la defensa de forma amplia e irrestricta; el hoy accionante al contar con imputación no significa anticipar la imposición de la pena; el hecho de cumplir el art. 68 en su última parte del CPP, no implica restringir el derecho al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia y a enfrentar un proceso penal en el cual se cumplan los principios de igualdad forma y material, y a ofrecer prueba; y, viii) En concreto el referido Auto de Vista que ordenó la división del proceso penal solamente pretende evitar el retardo de justicia, y facilitar al imputado su defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2. El debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de resoluciones judiciales
- III.3. El debido proceso en su componente de congruencia en resoluciones judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR