SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
11 de noviembre de 2015
Este hecho motivó a que mediante nota de 11 de noviembre de 2015 acuda al directorio solicitando a la ANB que en base a los arts. 1, 9, 12 y 223 de la Constitución Política del Estado (CPE), así como el art. 51.I del DS 27113 de 23 de julio de 2003, que reglamenta la Ley de Procedimiento Administrativo, se dejen sin efecto las resoluciones de directorio RD 003-002-12 de 25 de enero de 2012, y RD 03-007-12 de 14 de marzo del mismo año, obteniendo una respuesta negativa el 22 de agosto de 2016, sin ninguna fundamentación, sino única y simplemente que la Resolución RD 03-002-12 se encontraba firme, otorgándole posteriormente otra respuesta adicional que niega expresamente fundamentar la misma; por ello, la actuación del Directorio de la ANB puso en evidencia que no se hizo conocer el fundamento de la negativa a su petición y se le negó expresamente el hacerlo.
Arguye que la citada Resolución RD 03-002-12, es un acto inexistente toda vez que presenta vicios por la incompetencia absoluta del Directorio de la ANB para emitirla y la vulneración de sus derechos y del orden jurídico aplicable en la materia, ya que dicha Resolución que le despojó arbitrariamente de la calidad de Despachante de Aduana, no tiene calidad de cosa juzgada y ante el cuestionamiento a esa decisión, corresponde su revisión y corrección debiendo ser fundamentada la decisión en un marco de alcanzar la verdad material.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 11 de noviembre de 2015
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- nota de respuesta 11/2016
- denegó
- II.2. El 30 de septiembre de 2011
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y al margen de ello, la fundamentación legal que sustenta la parte dispositiva de la misma´
- cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido
- el juez o tribunal, dentro de un procedimiento judicial, emitirán su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente, tanto sustantiva como adjetiva, además, en franco respeto por los principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico;
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución asumida
- Las resoluciones pronunciadas en el ámbito judicial o administrativo, deben estar debidamente fundamentadas, es decir que deben apreciarse y valorarse cada una de las pruebas aportadas, sean de cargo como de descargo, relacionándolas con los hechos y citando las disposiciones legales que sustentan la decisión´
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- III.3. Análisis del caso en examen
- sujeto
- CONFIRMAR e