SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

a)

Marlene Daniza Ardaya Vásquez, Presidenta Ejecutiva a.i. de la ANB y miembro del Directorio, a través de su representante legal, presentó informe escrito cursante de fs. 147 a 153 de obrados, esgrimiendo los siguientes fundamentos: a) De la revisión íntegra de obrados, evidenció que “…el accionante actuando con total deslealtad y mala fe, nunca puso en conocimiento que la Resolución RD 03-002-12 de 25/01/2012, fue objeto de un Recurso de Revocatoria que fue resuelto mediante la Resolución de Directorio RD 03-007-12 de 14/03/2012, misma que resolvió `…Confirmar totalmente la Resolución de Directorio N° RD 03-002-12…´” (sic), con la cual fue notificado el accionante el 19 de marzo de 2012; b) Con esta Resolución se agotó la vía administrativa, (…) [sin que el accionante acuda a la vía judicial dentro del plazo de 90 días] conforme disponía el Art. 780 del Código de Procedimiento Civil aplicable en ese momento; [en consecuencia], ese derecho a la fecha caducó, existiendo no solo firmeza formal  sino también material; [c)] No obstante [el accionante] contra la RD 03-007-12, en fecha 06/07/2012 interpuso un amparo constitucional (…) contra la Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional y contra el Directorio, señalando los mismos argumentos que presente en esta otra Acción…” (sic), cuya Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia emitió la Resolución 98/2012 de 3 de agosto, denegando la tutela impetrada, misma que en revisión fue objeto de la SCP 2203/2012 de 8 de noviembre que resolvió aprobar el indicado fallo 98/2012 y en su parte pertinente indicó que se abre la tutela jurisdiccional contenciosa administrativa para que esta vía se pronuncie sobre los extremos impugnados por el accionante, sin embargo, no lo hizo dentro del plazo establecido por el art. 780 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg); d) En consecuencia, no solo se agotó la vía administrativa, también caducó el derecho a la revisión judicial, pero principalmente existe cosa juzgada en materia constitucional sobre los hechos que ahora de manera reiterada después de cuatro años formula el accionante; por ello, tratar de revisar actos ya consolidados a través de resoluciones con firmeza y cosa juzgada constitucional, sería infringir los principios de seguridad jurídica, certeza y legalidad; e) Posteriormente, el 26 de septiembre de 2012, presentó memorial solicitando se disponga el cumplimiento de los efectos del recurso jerárquico no resuelto, y más allá que tratándose de las Resoluciones de Directorio no corresponde ningún recurso jerárquico, mediante proveído de 25 de octubre de 2012, se indicó que esté a los dispuesto en la Resolución 98/2012, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia; f) Luego el 11 de noviembre de 2015, el accionante solicitó licencia de Despachante de Aduana, a lo cual mediante decreto AN-DIR 001/2015 emitida por el Directorio de la ANB, le indicaron no ha lugar a lo solicitado, debiendo estar a lo dispuesto en las Resoluciones de Directorio RD-03-002-12, RD 03-007-121 y SCP 2203/2012; a mérito de ello, el accionante el 10 de mayo de 2016 solicitó una respuesta fundamentada respecto a la petición anterior, en consecuencia, la entidad aduanera emitió la nota DIRANB 011/2016 de 15 de junio, respondiendo de manera fundamentada y en mérito a todos los antecedentes del proceso administrativo seguido contra el accionante; y, g) Todas las peticiones efectuadas por éste fueron objeto de respuesta y notificación, observando las formalidades; ahora, de forma extemporánea, fuera del plazo de los seis meses, pretende habilitar plazos interponiendo una acción de amparo constitucional contra una nota que siempre fue de su conocimiento; solicitando en definitiva se deniegue la tutela demandada.