SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
sujeto
Consecuentemente, en el caso presente se puede evidenciar que no existe cosa juzgada constitucional conforme alegó la parte demandada, al no concurrir las tres identidades, toda vez que, si bien se trata de la misma persona (sujeto) que presentó el recurso, dirigido contra las mismas autoridades, empero, no existe identidad de causa ni objeto, ya que no se trata del mismo acto o resolución que dio origen al amparo en ambos casos, tampoco es el mismo propósito que se busca tanto en la primera como en la segunda acción tutelar. Con esa aclaración, este Tribunal se limitará a analizar el supuesto acto lesivo alegado por el accionante, referido a la presunta ausencia de respuesta fundamentada a su petición por parte de las autoridades demandadas.
Por la revisión minuciosa de los actuados procesales, se ha llegado a establecer que el accionante en su demanda de acción de amparo constitucional, alegó la vulneración del derecho al debido proceso en su componente de fundamentación, debido a que el Directorio de la ANB -autoridades demandadas-, rechazaron la petición que efectuó mediante nota de 9 de noviembre de 2016, sin expresar fundamento o motivación alguna y ante la solicitud de una respuesta fundamentada, señalaron que no correspondía a dicha administración aduanera fundamentar su decisión; sin embargo de ello cabe señalar que, de acuerdo a lo que se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la exigencia de la fundamentación y motivación como componentes del debido proceso, tienen su ámbito de aplicación en las resoluciones pronunciadas por las autoridades jurisdiccionales o administrativas, que resuelvan cualquier conflicto jurídico, como resultado de la sustanciación de un procedimiento judicial o administrativo, donde se exponen los hechos, se realiza la fundamentación legal y se cita a su vez las normas que sustentan la parte dispositiva de la decisión asumida, debiendo además apreciarse y valorarse cada una de las pruebas aportadas por las partes.
En el caso que nos ocupa, de la revisión de los antecedentes cursantes en obrados, se ha evidenciado la existencia de un inicio de procedimiento administrativo contra el accionante y “otros”, por parte del Directorio de la ANB, el mismo que concluyó con el pronunciamiento de la Resolución RD 03-007-12, que resolvió los recursos de revocatoria formulados, confirmando totalmente la Resolución de Directorio RD 03-002-12 (Conclusión II.5); fallos que a su vez fueron cuestionados en una anterior acción de amparo constitucional interpuesta por el accionante el 2012, habiendo sido denegada la tutela impetrada. Posteriormente, una vez concluido dicho procedimiento administrativo, la parte accionante presentó diferentes solicitudes ante el Directorio de la ANB, las cuales fueron respondidas a través de distintas notas emitidas por las autoridades demandadas, en función a los requerimientos efectuados por el accionante; ahora bien, dichas notas de respuesta, no pueden ser consideradas como resoluciones que deban observar necesariamente una adecuada fundamentación y motivación, acorde con las exigencias establecidas según los razonamientos expresados en el Fundamento Jurídico III.2.1 del presente fallo constitucional, requiriendo simplemente que las mismas sean respondidas. En todo caso, si el accionante consideraba que las respuestas a sus peticiones no se encontraban conforme a lo pedido, podía fundamentar y mencionar dentro de sus derechos vulnerados, el derecho a la petición, el cual se halla consagrado en el art. 24 de la Norma Suprema, para que las respuestas otorgadas por el Directorio de la ANB, puedan ser analizadas bajo esa óptica y la jurisprudencia correspondiente, extremo que en el presente caso no aconteció, no pudiendo este Tribunal suplir dicha omisión, identificando o incorporando derechos que no fueron expresamente invocados por la parte accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 11 de noviembre de 2015
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- nota de respuesta 11/2016
- denegó
- II.2. El 30 de septiembre de 2011
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y al margen de ello, la fundamentación legal que sustenta la parte dispositiva de la misma´
- cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido
- el juez o tribunal, dentro de un procedimiento judicial, emitirán su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente, tanto sustantiva como adjetiva, además, en franco respeto por los principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico;
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución asumida
- Las resoluciones pronunciadas en el ámbito judicial o administrativo, deben estar debidamente fundamentadas, es decir que deben apreciarse y valorarse cada una de las pruebas aportadas, sean de cargo como de descargo, relacionándolas con los hechos y citando las disposiciones legales que sustentan la decisión´
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- III.3. Análisis del caso en examen
- sujeto
- CONFIRMAR e