SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
II.13.
II.13. Mediante nota AN-PREDC 2216/16 de 22 de agosto, la Presidenta Ejecutiva a.i. de la ANB -autoridad codemandada-, respondió a las notas de 17/08/2016 presentadas por el accionante, manifestando que con relación a la supuesta demora en la notificación de la nota AN-DIRANB 011/2016, “…en ningún documento señaló domicilio y/o teléfono alguno para que se efectué la correspondiente notificación (…), correspondiendo a su persona efectuar el seguimiento oportuno y apersonarse a la Institución para notificarse. (…) similar situación ocurrió respecto a su nota de 09/11/2015, cuya providencia fue notificada en secretaria por no contar con ningún dato para su localización (…), recién se apersono el 15/02/2016; (…) del sistema informático (…) de acuerdo a la copia impresa que adjunta (…), se observa el curso que ha seguido su trámite, en espera que se usted se apersone a notificarse con la respuesta” (sic) (fs. 11 a 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 11 de noviembre de 2015
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- nota de respuesta 11/2016
- denegó
- II.2. El 30 de septiembre de 2011
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y al margen de ello, la fundamentación legal que sustenta la parte dispositiva de la misma´
- cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido
- el juez o tribunal, dentro de un procedimiento judicial, emitirán su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente, tanto sustantiva como adjetiva, además, en franco respeto por los principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico;
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución asumida
- Las resoluciones pronunciadas en el ámbito judicial o administrativo, deben estar debidamente fundamentadas, es decir que deben apreciarse y valorarse cada una de las pruebas aportadas, sean de cargo como de descargo, relacionándolas con los hechos y citando las disposiciones legales que sustentan la decisión´
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- III.3. Análisis del caso en examen
- sujeto
- CONFIRMAR e