SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Resolución RD 03-002-12 de 25 de enero de 2012, el Directorio de la ANB, resolvió dejar sin efecto la Resolución de Directorio RD 03-057-08 de 17 de junio de 2008, con la que se le otorgó licencia de Despachante de Aduana, luego de haber cumplido las exigencias establecidas para dicho fin; determinación que obedeció a que el Directorio de la ANB observó las calificaciones que le había otorgado el Tribunal examinador de las pruebas que rindió, a efectos de optar a la referida licencia, conforme establecía la normativa aduanera.
Añade que, los miembros del Tribunal examinador, fijaron criterios de valoración de las respuestas brindadas en cada prueba prestada que favoreció a quienes así lo ameritaban en un marco de consideración de diversos factores plasmados en la indicada Resolución RD 03-002-12; no obstante de ello, el Directorio de la ANB carece de competencia para poder sustituir de forma autónoma, los criterios de valoración aplicados por el Tribunal examinador que es un ente que goza de independencia de acuerdo al art. 48 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo (DS) 25870 de 11 de agosto de 2000, y dentro sus atribuciones está emitir los resultados finales de las evaluaciones que aplica y resolver las diferencias en torno a las calificaciones de los exámenes que rinden los postulantes; en consecuencia, es el único competente para pronunciarse respecto a su aprobación o no de las indicadas pruebas y no así el Directorio de la ANB.
Sostiene que, si dicho Directorio tenía observaciones o cuestionamientos a la aprobación que obtuvo del Tribunal examinador, debía acudir a éste para que dentro del marco de sus competencias sea quien determine lo que en derecho corresponda, vale decir, aprobarlo o no y en caso de observar su aprobación, limitarse a determinar las responsabilidades de ese tribunal si las hubiere, y no afectar el derecho a ser Despachante de Aduana que obtuvo. Lamentablemente, dicho directorio y la decisión que asumió no fue objeto de pronunciamiento en el ámbito jurisdiccional, quedando por tanto como acto administrativo en sede administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 11 de noviembre de 2015
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- nota de respuesta 11/2016
- denegó
- II.2. El 30 de septiembre de 2011
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y al margen de ello, la fundamentación legal que sustenta la parte dispositiva de la misma´
- cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido
- el juez o tribunal, dentro de un procedimiento judicial, emitirán su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente, tanto sustantiva como adjetiva, además, en franco respeto por los principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico;
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución asumida
- Las resoluciones pronunciadas en el ámbito judicial o administrativo, deben estar debidamente fundamentadas, es decir que deben apreciarse y valorarse cada una de las pruebas aportadas, sean de cargo como de descargo, relacionándolas con los hechos y citando las disposiciones legales que sustentan la decisión´
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- III.3. Análisis del caso en examen
- sujeto
- CONFIRMAR e