SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Resolución RD 03-002-12 de 25 de enero de 2012, el Directorio de la ANB, resolvió dejar sin efecto la Resolución de Directorio RD 03-057-08 de 17 de junio de 2008, con la que se le otorgó licencia de Despachante de Aduana, luego de haber cumplido las exigencias establecidas para dicho fin; determinación que obedeció a que el Directorio de la ANB observó las calificaciones que le había otorgado el Tribunal examinador de las pruebas que rindió, a efectos de optar a la referida licencia, conforme establecía la normativa aduanera.

Añade que, los miembros del Tribunal examinador, fijaron criterios de valoración de las respuestas brindadas en cada prueba prestada que favoreció a quienes así lo ameritaban en un marco de consideración de diversos factores plasmados en la indicada Resolución RD 03-002-12; no obstante de ello, el Directorio de la ANB carece de competencia para poder sustituir de forma autónoma, los criterios de valoración aplicados por el Tribunal examinador que es un ente que goza de independencia de acuerdo al art. 48 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo (DS) 25870 de 11 de agosto de 2000, y dentro sus atribuciones está emitir los resultados finales de las evaluaciones que aplica y resolver las diferencias en torno a las calificaciones de los exámenes que rinden los postulantes; en consecuencia, es el único competente para pronunciarse respecto a su aprobación o no de las indicadas pruebas y no así el Directorio de la ANB.

Sostiene que, si dicho Directorio tenía observaciones o cuestionamientos a la aprobación que obtuvo del Tribunal examinador, debía acudir a éste para que dentro del marco de sus competencias sea quien determine lo que en derecho corresponda, vale decir, aprobarlo o no y en caso de observar su aprobación, limitarse a determinar las responsabilidades de ese tribunal si las hubiere, y no afectar el derecho a ser Despachante de Aduana que obtuvo. Lamentablemente, dicho directorio y la decisión que asumió no fue objeto de pronunciamiento en el ámbito jurisdiccional, quedando por tanto como acto administrativo en sede administrativa.