SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

nota de respuesta 11/2016

Haciendo uso de la réplica, manifestó que la providencia que deviene a la nota de 11 de noviembre y 28 de diciembre de 2015, señaló no ha lugar a lo solicitado; sin embargo, pese a ello nuevamente el 3 de mayo de 2016 solicitó la revisión y el Directorio instruyó a la Presidenta Ejecutiva dar una respuesta fundamentada, en consecuencia, el Directorio emitió la nota de respuesta 11/2016 en la que de manera fundamentada explican que ya se había agotado la vía administrativa y además existía una Sentencia Constitucional Plurinacional que no habría dado cumplimiento al no haber interpuesto el contencioso administrativo; empero ahora se pretende reanudar plazos actuando de manera desleal, con intención de hacer incurrir en error a sus autoridades, indicando que la ANB recién estaría conociendo de su petición, siendo que a partir del 28 de diciembre de 2015 ya corría el plazo para que el accionante pudiese presentar su acción de amparo constitucional, el mismo que es extemporáneo a la fecha, máxime cuando pretende suplir su negligencia a través de esta acción, al no haber presentado la demanda contencioso administrativa, el accionante hizo uso del recurso del recurso de revocatoria conforme establece el art. 38 de la Ley General de Aduana (LGA), ante la emisión de la Resolución 03-002-12; asimismo, en la presente causa ya existe cosa juzgada material constitucional porque hay identidad de objeto, sujeto y causa y lo que pretende el accionante es una revisión extraordinaria de la citada resolución, por ello la decisión no puede ser modificada ni alterada de manera ulterior; por tanto, la solicitud expresada por el accionante no puede ser revisada por la ANB, ni por su Directorio, porque existe un fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional.