SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó in extenso los fundamentos expuestos en su demanda, y ampliándola señaló que el Directorio de la ANB, es el ente competente que emitió el acto que le priva del derecho de poder ejercer la licencia de Despachante de Aduana, lamentablemente, la respuesta fue en sentido negativo, no efectuó un análisis de por qué los elementos nuevos presentados determinaron que pueda darse una respuesta así; es decir que el Directorio de la ANB, no brindó ningún fundamento, ni elemento nuevo en esa respuesta, no valoró, no se pronunció sobre los elementos nuevos que se habían aportado, las dos respuestas que dieron terminaron privándole de un componente del debido proceso cual es el que frente a cualquier tipo de petición que se le hace a la administración, ésta debe dar una respuesta fundamentada cuando existen documentos que se han presentado y que debieran ser claramente establecidos; esa falta de fundamentación genera que no pueda ejercer el derecho a poder defenderse, ya que la administración tiene como un principio la verdad material, la misma que se opone a las verdades formales que pueden ser actos administrativos que tengan un grado de estabilidad en tanto no sean cuestionados, y este es un caso en el cual esta verdad material involucra la posibilidad de ejercer el derecho que tuvo de ser Despachante de Aduana, reiterando se conceda la tutela disponiendo la emisión por parte del Directorio de la ANB, de una respuesta fundamentada sobre la petición realizada y en consecuencia la revisión de la Resolución de Directorio RD 03-002-12, que le permitirá restituir el ejercicio pleno de los derechos que señaló.