SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó in extenso los fundamentos expuestos en su demanda, y ampliándola señaló que el Directorio de la ANB, es el ente competente que emitió el acto que le priva del derecho de poder ejercer la licencia de Despachante de Aduana, lamentablemente, la respuesta fue en sentido negativo, no efectuó un análisis de por qué los elementos nuevos presentados determinaron que pueda darse una respuesta así; es decir que el Directorio de la ANB, no brindó ningún fundamento, ni elemento nuevo en esa respuesta, no valoró, no se pronunció sobre los elementos nuevos que se habían aportado, las dos respuestas que dieron terminaron privándole de un componente del debido proceso cual es el que frente a cualquier tipo de petición que se le hace a la administración, ésta debe dar una respuesta fundamentada cuando existen documentos que se han presentado y que debieran ser claramente establecidos; esa falta de fundamentación genera que no pueda ejercer el derecho a poder defenderse, ya que la administración tiene como un principio la verdad material, la misma que se opone a las verdades formales que pueden ser actos administrativos que tengan un grado de estabilidad en tanto no sean cuestionados, y este es un caso en el cual esta verdad material involucra la posibilidad de ejercer el derecho que tuvo de ser Despachante de Aduana, reiterando se conceda la tutela disponiendo la emisión por parte del Directorio de la ANB, de una respuesta fundamentada sobre la petición realizada y en consecuencia la revisión de la Resolución de Directorio RD 03-002-12, que le permitirá restituir el ejercicio pleno de los derechos que señaló.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 11 de noviembre de 2015
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- nota de respuesta 11/2016
- denegó
- II.2. El 30 de septiembre de 2011
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y al margen de ello, la fundamentación legal que sustenta la parte dispositiva de la misma´
- cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido
- el juez o tribunal, dentro de un procedimiento judicial, emitirán su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente, tanto sustantiva como adjetiva, además, en franco respeto por los principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico;
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución asumida
- Las resoluciones pronunciadas en el ámbito judicial o administrativo, deben estar debidamente fundamentadas, es decir que deben apreciarse y valorarse cada una de las pruebas aportadas, sean de cargo como de descargo, relacionándolas con los hechos y citando las disposiciones legales que sustentan la decisión´
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- III.3. Análisis del caso en examen
- sujeto
- CONFIRMAR e