SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 57/2016 de 25 de noviembre, cursante de fs. 163 a 167, denegó la tutela demandada; a tal efecto, expresó los siguientes fundamentos: 1) La Resolución RD 03-002-12, fue objeto de recurso de revocatoria resuelto mediante Resolución de Directorio RD 03-007-12 que determinó confirmar totalmente la RD 03-002-12 con la cual habría sido debidamente notificado el accionante; entonces, contra la anterior Resolución de Directorio se acudió a una acción constitucional; en ese sentido, la RD 03-002-12 tendría firmeza en sede administrativa en cuyo caso habría que ingresarse ya al análisis del art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 2) Contra nuevos actos que hubiesen surgido posterior a la emisión de la Sentencia Constitucional, se pidió mediante oficios a la ANB, que absuelvan o contesten algunas interrogantes o cuestionamientos, los mismos que según el accionante, no habrían sido resueltos; 3) En tal sentido, el accionante presentó un oficio dirigido al Directorio de la ANB de 9 de noviembre de 2015, existiendo un oficio de respuesta de 15 de junio de 2016, a su nota de 10 de mayo del mismo año, donde hacen referencia con relación a la Resolución de Directorio que habría dado origen a la problemática planteada en esta acción; 4) También se habría presentado otro oficio de 3 de mayo de igual año, otra de 17 de agosto de 2016, donde se reiteró la solicitud realizada anteriormente; asimismo, también se presentó como prueba, una respuesta de 28 de diciembre de 2015 a la nota de 11 de noviembre del mismo año presentado por el accionante, donde se indicó no ha lugar a lo solicitado debiendo estar a lo dispuesto en la RD 003-002-12, RD 03-007-12 y la SCP 2203/2012; respuesta que es señalada como no fundamentada por el accionante; 5) En esta acción, lo que está reclamando la parte accionante, es el derecho a la petición consagrado en el art. 24 de la CPE, constituyéndose como un medio de protección conforme a la Norma Suprema y la jurisprudencia constitucional, estableciendo que toda persona tiene derecho a la petición individual o colectiva sea oral o escrita y a la obtención de respuesta formal y pronta; 6) De la revisión de la documentación, observó que la ANB cumplió con esa respuesta en forma clara a lo solicitado, considerando que existía un pronunciamiento que inclusive fue al Tribunal Constitucional Plurinacional en una acción de defensa; ahora, si bien la ANB no efectuó una respuesta ampulosa, empero la misma se entendió, es decir, se dio respuesta a las notas presentadas de: 15 de junio de 2016, 28 de diciembre de 2015 y de 22 de agosto de 2016; y, 7) Pretende el accionante además que este Tribunal de garantías, anule una Resolución de Directorio que inclusive fue objeto ya de una Sentencia Constitucional Plurinacional, siendo improcedente ese aspecto ya que no hubiese agotado los recursos o medios que la ley prevé cual es el proceso contencioso administrativo.