SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

II.12.

II.12.  A través de la nota de 17 de agosto de 2016, el accionante reiteró al Directorio de la ANB, la otorgación de fotocopias legalizadas de los informes técnicos y jurídicos que cursan en el expediente correspondiente a la respuesta a su petición de 11 de noviembre de 2015, al amparo del art. 24 de la Norma Suprema; asimismo, se refirió al sistema informático de seguimiento de trámites que desarrolla la entidad a su cargo (fs. 9). Asimismo, mediante nota de 17 de igual mes y año, dirigida a la Presidenta Ejecutiva a.i. de la ANB, el accionante señaló que hasta la fecha no obtuvo una respuesta al oficio de 10 de mayo de 2016 que presentó, de acuerdo al seguimiento del trámite que efectuó a través de la página web de la entidad aduanera, empero al haberse apersonado a dicha entidad, constató que dicha respuesta se emitió el 15 de junio del referido año (fs. 10).