SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
III.3. Análisis del caso en examen
En el caso en examen, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su componente de fundamentación y a la defensa; toda vez que, mediante nota de 9 de noviembre de 2015, acudió ante el Directorio de la ANB -autoridades demandadas-, solicitando se dejen sin efecto las Resoluciones de Directorio RD 003-002-12 y RD 03-07-12, alegando que no se le podía privar el derecho a dedicarse a una actividad lícita como la de Agente Despachante de Aduanas; sin embargo, le rechazaron su petición sin expresar fundamento o motivación alguna, razón por la que solicitó se fundamente la decisión, obteniendo como respuesta que no correspondía a esa administración efectuar ningún tipo de fundamentación, desconociendo la jurisprudencia emanada del órgano de control constitucional.
De la compulsa de los antecedentes que han sido remitidos a este Tribunal, se ha evidenciado que, mediante Resolución RD 03-057-08, el Directorio de la ANB otorgó Licencia de Despachante de Aduana a Yony Juan Molina Dávalos -accionante-; sin embargo, el 30 de septiembre de 2011, el mismo directorio determinó el inicio de procedimiento administrativo, a efectos de que el accionante y los miembros del Tribunal examinador de la gestión 2005, demuestren la correcta evaluación y calificación del examen para obtener la mencionada Licencia.
Posteriormente, por Resolución RD 03-002-12, el Directorio de la ANB resolvió negar la solicitud de autorización de ejercicio de actividades presentada por el accionante para la Agencia Despachante de Aduana “…`1 Soluciones Aduaneras SRL´, en virtud a que el puntaje obtenido en su examen de suficiencia era de 68 puntos (reprobado) para obtener la licencia como Agente Despachante de Aduana; asimismo, dejó sin efecto la Resolución de Directorio RD 03-057-08 de 17/06/2008 que dispuso otorgar dicha licencia [al accionante], por no haber cumplido con los requisitos establecidos en el inc. d) segundo párrafo del art. 43 del RLGA…” (sic); a mérito de ello, el accionante interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución RD 03-002-12, producto de lo cual el Directorio de la ANB resolvió confirmar totalmente la misma, mediante la Resolución RD 03-007-12.
Más adelante, a través del oficio presentado el 11 de noviembre de 2015, el accionante solicitó al Directorio de la ANB se le reconozca la condición que tiene de Despachante de Aduana, a partir de dejar sin efecto la RD 003-002-12 y la RD 03-007-12; el cual mediante providencia AN-DIR 001/2015, respondió a la nota, indicando no ha lugar a lo solicitado, debiendo estar a lo dispuesto en las Resoluciones de Directorio citadas precedentemente y la SCP 2203/2012. A raíz de ello, la parte accionante mediante nota presentada el 10 de mayo de 2016, solicitó al Directorio de la ANB una respuesta fundamentada a fin de comprender por qué mantiene su posición, sin valorar sus alegaciones y pruebas; hecho que dio lugar a que el citado Directorio se pronuncie a través de la nota DIRANB 011/2016 de 15 de junio; finalmente, el accionante presentó dos oficios de 17 de agosto de 2016, los mismos que dieron lugar a la emisión de la nota AN-PREDC 2216/16.
Ahora bien, establecidos los antecedentes procesales, con carácter previo al análisis de fondo de la problemática planteada, es pertinente efectuar algunas puntualizaciones de orden legal: revisados los actuados procesales, se ha evidenciado que la parte accionante en una anterior oportunidad ya interpuso una primera acción de amparo constitucional contra las mismas autoridades ahora demandadas, cuestionando las Resoluciones 03-002-12 y 03-007-12, solicitando se dejen sin efecto las mismas; hecho que derivó en la emisión de la Resolución 98/2012, pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -actuando como de Tribunal de garantías-, la misma que denegó la tutela impetrada, y en revisión, este Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 2203/2012, resolvió confirmar la precitada Resolución 98/2012.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 11 de noviembre de 2015
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- nota de respuesta 11/2016
- denegó
- II.2. El 30 de septiembre de 2011
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y al margen de ello, la fundamentación legal que sustenta la parte dispositiva de la misma´
- cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido
- el juez o tribunal, dentro de un procedimiento judicial, emitirán su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente, tanto sustantiva como adjetiva, además, en franco respeto por los principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico;
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución asumida
- Las resoluciones pronunciadas en el ámbito judicial o administrativo, deben estar debidamente fundamentadas, es decir que deben apreciarse y valorarse cada una de las pruebas aportadas, sean de cargo como de descargo, relacionándolas con los hechos y citando las disposiciones legales que sustentan la decisión´
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- III.3. Análisis del caso en examen
- sujeto
- CONFIRMAR e