SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
1)
Celia Callisaya Quispe, funcionaria policial, en audiencia señaló que: 1) El 11 de mayo de 2017 a horas 11:40 aproximadamente, fue contactada vía telefónica por sus camaradas, quienes afirmaron que la ahora accionante -Getrudis Rufina Choque Aruquipa- se encontraba desangrándose por la herida de una anterior intervención quirúrgica y que se estaría realizando una valoración médica particular dentro de la Unidad; ante lo cual se constituyó en dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), tomando contacto con la prenombrada y auxiliándola de oficio, fue trasladada al Hospital Municipal Boliviano Holandés de El Alto del departamento de La Paz, donde la médico Ginecóloga Obstetra “Lidia Cortez”, le hizo la entrevista y evidenció una herida postquirúrgica cicatrizada y a fin de averiguar si tenía sangrado, procedió además a su revisión general a cuya conclusión le diagnosticó catamenio o menstruación; lo cual no ameritó internación por emergencia, por lo que volvió a trasladarla a la FELCV; y, 2) Durante su declaración informativa policial, en ningún momento refirió que su salud corría riesgo o que tenía sangrado de una herida y tampoco presentó documentación que demuestre tal aseveración.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘…todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la denunciada ilegal aprehensión de los accionantes
- III.3.2. En relación a la denuncia de riesgo en la vida de la accionante
- CONFIRMAR