SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2017-S3

Fecha: 26-Jun-2017

1)

Celia Callisaya Quispe, funcionaria policial, en audiencia señaló que: 1) El 11 de mayo de 2017 a horas 11:40 aproximadamente, fue contactada vía telefónica por sus camaradas, quienes afirmaron que la ahora accionante -Getrudis Rufina Choque Aruquipa- se encontraba desangrándose por la herida de una anterior intervención quirúrgica y que se estaría realizando una valoración médica particular dentro de la Unidad; ante lo cual se constituyó en dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), tomando contacto con la prenombrada y auxiliándola de oficio, fue trasladada al Hospital Municipal Boliviano Holandés de El Alto del departamento de La Paz, donde la médico Ginecóloga Obstetra “Lidia Cortez”, le hizo la entrevista y evidenció una herida postquirúrgica cicatrizada y a fin de averiguar si tenía sangrado, procedió además a su revisión general a cuya conclusión le diagnosticó catamenio o menstruación; lo cual no ameritó internación por emergencia, por lo que volvió a trasladarla a la FELCV; y, 2) Durante su declaración informativa policial, en ningún momento refirió que su salud corría riesgo o que tenía sangrado de una herida y tampoco presentó documentación que demuestre tal aseveración.