SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
III.3. Análisis del caso concreto
Los accionantes denuncian la vulneración de los derechos que se invocan en esta acción tutelar, puesto que la autoridad demandada dispuso ilegalmente su aprehensión pese a que se hicieron presentes a su convocatoria para prestar su declaración informativa, y sin considerar que la ahora accionante presentó flujo de sangre de una herida producto de una intervención quirúrgica reciente, por lo que su vida se encuentra en peligro.
De la revisión de la documental cursante en obrados se tiene la Resolución de aprehensión de los ahora accionantes dictada en la causa penal seguida en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica (Conclusión II.2.), teniéndose el memorial de imputación formal presentado por la autoridad demandada ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, en el que requiere la detención preventiva de los procesados (Conclusión II.3.); asimismo, por el certificado médico de 11 de abril de 2017, se advierte que la ahora accionante fue intervenida quirúrgicamente por diagnóstico de ovario poliquístico y apendicitis aguda (Conclusión II.1.), teniéndose también el certificado médico de 11 de mayo de ese año en el que indica que tras la evaluación médica a la accionante en dependencias de la FELCV, se evidenció la existencia de una herida postquirúrgica en riesgo de infección (Conclusión II.5.), constando formulario de la misma fecha que tras su evaluación ginecológica se tiene la existencia de herida operatoria cicatrizada y que cursa con catamenio (Conclusión II.4.).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘…todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la denunciada ilegal aprehensión de los accionantes
- III.3.2. En relación a la denuncia de riesgo en la vida de la accionante
- CONFIRMAR